• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2112/2021
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Catastro inmobiliario. Impugnación de la valoración catastral amparada en haberse declarado, en sentencia firme, que los inmuebles sobre los que se giró el tributo tienen naturaleza rústica, no urbana. La dualidad gestión catastral/tributaria que funda nuestro sistema legal, no impide que, en la impugnación de liquidaciones de IBI, o de la valoración catastral, cuando concurren circunstancias sobrevenidas, como la modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo, el sujeto pasivo pueda discutir la valoración catastral, base imponible del impuesto, incluso en los casos en los que tal valoración catastral ha ganado firmeza en vía administrativa. Principio de buena administración. Doctrina reiterada de la Sala: STS de 19 de febrero de 2019 (casación 128/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6081/2020
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los eventuales efectos preclusivos que pudieran proyectar unas actuaciones tributarias previas sobre otras posteriores conforman un derecho del contribuyente frente a la Administración y, correlativamente, el deber de esta de proveer a su garantía. Cuando no se haya ejercitado ese derecho ante la Administración tributaria, corresponde al reclamante en la vía económico-administrativa y al recurrente en la vía jurisdiccional, la carga de acreditar el alcance material tanto de un previo procedimiento de comprobación e investigación de carácter parcial, como de una previa solicitud de rectificación de su autoliquidación relativa a un determinado elemento de la obligación tributaria en relación a un concepto y periodo impositivo concretos, de cara a oponer los efectos preclusivos de tales actuaciones, frente a un posterior procedimiento de regularización de carácter general, en particular, para determinar si en el procedimiento posterior se aplican elementos tributarios del procedimiento inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5166/2020
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo de tres años previsto en el artículo 121.1.a) del CAU para la presentación de las solicitudes de devolución o de condonación formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del CAU, en los supuestos en los que el ingreso resulte indebido como consecuencia de la anulación de un reglamento, directiva o decisión por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe computarse desde la fecha de notificación de la deuda aduanera, conforme a la redacción del art. 121.1.a) del CAU, plazo que solo podrá prorrogarse si la parte interesada acredita la concurrencia de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6295/2021
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión propone examinar si en los supuestos derivados del artículo 243.6 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, las obras no previstas en los proyectos de obras por la falta de aprobación de modificado en plazo por la Administración, siendo recibidas y ocupadas por la Administración, generan intereses de demora, y en caso afirmativo, se determine si el dies a quo para el cómputo corresponde al momento de la recepción de las obras ejecutadas fuera de proyecto, o cuando se emite el documento de reconocimiento del crédito para el pago de la deuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2226/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF. Pagos a cuenta. Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar en la liquidación del IRPF que en su caso dicte, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas. Se plantea cuestiones semejantes a las suscitadas en los RCA/7336/2021 y RCA/1321/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8010/2020
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se ciñe a las consecuencias indemnizatorias de la indebida acumulación de funciones durante más de cuatro años, y la respuesta no puede ser otra que la remisión a la regulación legal, contemplada en los artículos 73 del Estatuto Básico del Empleado Público y 66 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Sin que proceda analizar el contenido de la indemnización correspondiente en caso de acumulación de funciones sin cobertura legal, que tiene lugar a través de un Decreto contrario al ordenamiento jurídico, cuya determinación ha de hacerse de forma casuística y con arreglo a los principios y parámetros generales, como es en este caso el principio de enriquecimiento injusto y los daños efectivamente acreditados en el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6833/2021
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión propone el examen de una cuestión de contratación pública, en concreto, si las pretensiones económicas derivadas de un enriquecimiento injusto por servicios prestados a la administración, deben computar de forma total y sin desglose, con relación al límite al acceso al recurso de apelación previsto en el art 81.1.a) de la LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 80/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Saldo de liquidación a Iberpistas de las obras realizadas en cumplimiento del Real Decreto 1467/2008, de 29 de agosto, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado e Iberpistas S.A., concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal para el mejora del Tramo San Rafael-Villacastín de la Autopista AP-6. Se alega incumplimiento del Convenio en lo relativo a la obligación de compensar la inversión real para garantizar el equilibrio económico-financiero de la concesión. La Sala cuantifica la inversión real incluyendo determinados conceptos a tenor del Convenio y del principio proscriptivo del enriquecimiento sin causa a aquellos supuestos en que las obras realizadas en exceso sobre lo proyectado en el Proyecto constructivo sean necesarias para complementar o suplir deficiencias estructurales, cuando se pruebe que se hayan ejecutado realmente y determinen un beneficio para la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5437/2020
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación en el que la cuestión casacional a solventar consistía en determinar si el derecho al cobro del importe de las unidades de obra ejecutadas al margen del contrato y sin mediar modificado alguno, que se reconoce en aplicación del principio de enriquecimiento injusto, tiene naturaleza indemnizatoria o es precio del contrato; y si a los intereses de demora que genera le es de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La Sala concluye que ante la realización de unas obras en favor de la Administración pública ejecutadas al margen de un contrato y sin modificado alguno, el ordenamiento admite diversas alternativas legales, por lo que la cuestión de la naturaleza indemnizatoria o contractual del pago deberá hacerse en atención a las circunstancias del caso. En el supuesto examinado en este recurso, en el que la Administración siguió un procedimiento de revisión de oficio, con declaración de nulidad de las actuaciones de ejecución de unidades de obra en las que se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al haberse omitido los trámites previstos en el artículo 217.3 de la Ley 30/2007, la naturaleza del pago de las unidades de obra ejecutadas fuera de proyecto tuvo un carácter indemnizatorio, como resulta de la propia resolución de declaración de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5571/2020
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la interpretación plasmada en las sentencias de 18 de mayo de 2020 (casación 5665/2018) y de 11 de febrero de 2021 (casación 5407/2019). 1º) cuando no concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas, el sujeto pasivo no puede discutir la valoración catastral, base imponible del impuesto, cuando impugna liquidaciones por IBI. La apreciación de la existencia de circunstancias excepcionales que de alguna forma permitan la posibilidad de impugnar el valor asignado a las liquidaciones de IBI, pese a no haber impugnado y ser firme la valoración catastral notificada en su día, ha de resolverse caso por caso; 2º) la anulación judicial de un acuerdo de asignación de valores catastrales individualizados por falta de constancia, defectos o cualquier otro vicio del estudio de mercado del expediente de aprobación de la ponencia de valores, efectuada por un Tribunal respecto a otro propietario, no resulta extensible al resto de sujetos pasivos del municipio en cuestión, con ocasión de la impugnación de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes inmuebles, cuando no han recurrido la ponencia de valores o la asignación de valores catastrales individualizados.

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